Mediante la Ley 19-24 Presidente Abinader crea el Instituto Dominicano de Meteorología (INDOMET)

El Presidente de la República Dominicana, Luis Abinader Corona promulgó  la Ley número 19-24  que  creó el Instituto Dominicano  de Meteorología (INDOMET) con   un marco legal que otorga  mayor  responsabilidades a la institución para suministrar    informaciones  de las condiciones del tiempo a la población, brindar asesoría a entidades, alertar de posibles enfermedades  al Ministerio de  Salud Pública esta última iniciativa  por primera vez en los últimos  los  68 años.

El primer mandatario promulgó la pieza  después de recibir del proyecto aprobado por el    Senado  y la Cámara de Diputados de la República Dominicana.

La nueva ley deja sin efecto el decreto número 1838-84,  del 24 de febrero del año 1984, del Presidente Salvador Jorge Blanco, que creó la Oficina Nacional de Meteorología (ONAMET).

Es bueno recordar que  el servicio de Meteorología existía desde principio de siglo XX, pero fue en  diciembre del año  1956, mediante el decreto 2922, que se creó la   Dirección  General de Meteorología adscrita a la Secretaría de  Estado de Guerra, Marina  y Aviación hoy Fuerzas Armadas de la República Dominicana.

En esa ocasión  les asignaron  funciones a Meteorología de suministrar informaciones al púbico y organizar la red de estaciones  por todo el país que suministran informaciones de temperaturas  y lluvias caídas en distintos lugares.

 El  proyecto que creó la  INDOMET   fue  de la   autoría del diputado de Santo Domingo Este, Gilberto Antonio Balbuena Arias con la pieza se  amplió las facultades de la institución para que su personal    realice  estudios  meteorológicos  para dar un mejor uso a los recursos hídricos del  país.

Además se creó un Consejo Directivo  que estará integrado por los ministros de  Medio Ambiente,  Presidencia,  Obras Públicas y Comunicaciones, Agricultura, Relaciones Exteriores, directores del Instituto Dominicano de Aviación  Civil y la Federación  Dominicana de Municipios, tal como se ordena en el artículo 7.

El Consejo tendrá las atribuciones de establecer los lineamientos relacionados  con la meteorología en la República Dominicana, la organización administrativa, técnica, aumentos de sueldos de sus empleados,  nombrar el personal gerencial recomendado por el director o la directora de  la entidad.

 La INDOMET,  estará adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien ejercerá  la  tutela a los fines de verificar  que su funcionamiento se ajuste con  las disposiciones de la ley, según el artículo 4 párrafo uno.

El artículo 16 ordena que entre  las responsabilidades del director de INDOMET están elaborar planes  de educación  meteorológica en coordinación  con los ministerios de Educación  (MINERD) y de Educación Superior, Ciencia y  Tecnología  (MESCYT) y con otras  instituciones  del sector educativo para promover la ciencia  meteorológica en el ámbito  educativo en el país.

Asesorar investigaciones  y fomentar  la cátedra  de Meteorología  en las diferentes  universidades, dentro de las competencias del INDOMET, de común acuerdo con  centros de estudios, según el artículo 16 numeral 32 de la Ley 19-24.

El numeral 27 del mismo artículo ordena que el  INDOMET deberá  asesorar  al sector salud  mediante la emisión  de boletines  y pronósticos  meteorológicos  que permitan crear  las estrategias  que  contribuyan a predecir  las posibles enfermedades  causadas  por las variaciones  en los patrones  del clima y  de esta manera  alertar a la población.

Todas estas normativas serán ampliadas  en el reglamento de aplicación de la Ley  19-24 que deberá ser preparado por las autoridades de   INDOMET  y presentado  al Poder Ejecutivo para su  revisión y promulgación.

Otras de las nuevas funciones de servicio de Meteorología de la República Dominicana a través del INDOMET es  asesorar  al sector de obras  públicas y  viviendas en los proyectos de construcción;  Sistema Nacional de Prevención y Respuestas ante  Desastres, sector turismo para fortalecer  las alertas tempranas y el  Ministerio de Medio  Ambiente a preservar los recursos naturales del país.

En el artículo 20 de la pieza ordena que ante la emisión de alertas y avisos de cualquier evento meteorológico que amenace el territorio nacional, todas las instituciones  públicas y privadas  deben brindar asistencia y facilidades que la  INDOMET requiera.

En los considerandos de la  Ley 19-24  recomienda   que el INDOMET debe   implementar políticas  públicas meteorológicas eficaces para el  bienestar de la población  y los sectores productivos.

Fuente: Oficina Nacional de Meteorologia

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