La falsificación de documentación digital en los portales

La transformación digital continua cambiado radicalmente la relación entre ciudadanos, empresas e instituciones. En la actualidad, prácticamente todos los procesos administrativos avanzan hacia la sistematización: solicitudes de empleo, concursos públicos, admisiones universitarias, contrataciones, trámites financieros, procesos judiciales y servicios gubernamentales requieren que certificados, títulos académicos, constancias laborales, documentos de identidad y otras evidencias sean cargados directamente en portales electrónicos.

Este avance representa, sin lugar a duda, eficiencia, rapidez y reducción de costos, pero también ha creado nuevas oportunidades para una práctica que merece mayor atención: la falsificación y alteración de documentación digital.

Durante las últimas décadas, verificar la autenticidad de un documento implicaba examinar físicamente firmas, sellos, tipos de papel, impresiones, tintas y otros elementos de seguridad. El documento original constituía la principal fuente del análisis pericial. La digitalización ha cambiado ese escenario. Hoy, en numerosos procedimientos, lo que recibe una institución es una fotografía, un archivo PDF o una copia escaneada cuyo documento físico posiblemente nunca será presentado ante el funcionario encargado de validarlo.

El problema no es hipotético, los datos recientes muestran la dimensión que está adquiriendo el fraude en los entornos digitales, el 6.5 % de los intentos de transacciones digitales realizados por consumidores durante el año pasado fueron considerados sospechosos de fraude, frente a un promedio global de 3.8 %, colocando al país con el segundo nivel más alto entre los mercados latinoamericanos examinados por TransUnion. Más preocupante todavía: el mayor riesgo se produjo durante la creación de cuentas, donde el porcentaje de intentos sospechosos alcanzó 15.8 %. Además, un 32 % de los consumidores declaró haber perdido dinero por algún fraude digital durante el último año.

En el mismo contexto, estas estadísticas no significan que todos esos casos correspondan a documentos falsificados, sería incorrecto establecer esa equivalencia. Sin embargo, revelan un entorno de creciente fraude basado en identidad, precisamente uno de los ámbitos donde la autenticidad documental adquiere mayor importancia. En el primer semestre del pasado año, los países latinoamericanos analizados registraron una tasa promedio de 2.8 % de transacciones digitales sospechosas, y nuestro pais alcanzó 8.6 %. En varios mercados latinoamericanos, además, el sector gubernamental presentó la mayor tasa de fraude digital sospechoso, con un incremento promedio del 80 % frente al mismo período duran el año 2024.

La facilidad tecnológica agrava el problema, actualmente es posible modificar nombres, fechas, fotografías, calificaciones, firmas, sellos y códigos utilizando programas de edición al alcance de cualquier usuario. Las tecnologías generativas incorporan una amenaza todavía más sofisticada: permiten fabricar o modificar imágenes de documentos con un realismo que dificulta su detección. Una investigación académica publicada en este año advierte precisamente que la inteligencia artificial generativa está facilitando la síntesis y manipulación de documentos de identidad con conocimientos técnicos mínimos, mientras los sistemas actuales de detección todavía presentan limitaciones importantes.

La Interpol distingue varias modalidades de fraude documental: la falsificación, entendida como reproducción no autorizada de un documento auténtico, la alteración de documentos genuinos, los pseudodocumentos, los documentos auténticos obtenidos fraudulentamente y los documentos legítimos utilizados por un impostor. Esta clasificación resulta particularmente relevante en la era digital porque demuestra que el fraude documental no consiste únicamente en fabricar un documento completamente falso. También puede producirse modificando un documento auténtico o utilizando fraudulentamente la identidad de otra persona.

Los marcos jurídicos que configuran estos delitos lo encontramos: en la ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología persigue sistemas, datos y tecnologías de información. A ella debe agregarse la legislación penal aplicable a la falsedad y al uso fraudulento de documentos. Pero existe otra norma particularmente relevante para esta discusión: la ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.

Esta última contiene principios que parecen escritos precisamente para este contexto que enfrentamos, el artículo 4, reconoce efectos jurídicos a la información presentada como documento digital o mensaje de datos. El artículo 7, vincula la condición de original con la existencia de garantías confiables sobre la conservación de la integridad de la información y el artículo 8, considera íntegra la información cuando permanece completa e inalterada. Más importante aún, los artículos 9 y 10, que reconocen la admisibilidad probatoria del documento digital y ordenan valorar, entre otros elementos, la confiabilidad de la forma en que fue generado, archivado o comunicado, la conservación de su integridad y la identificación de su creador.

Aquí encontramos la diferencia esencial: digitalizar un documento no significa autenticarlo. Que una persona cargue un PDF en una plataforma institucional demuestra que un archivo fue incorporado al sistema, no demuestra necesariamente quién lo emitió, si corresponde a un documento auténtico ni si su contenido fue modificado después de su expedición.

La ley 172-13 sobre Protección Integral de los Datos Personales también debe formar parte de esta arquitectura jurídica, especialmente cuando los mecanismos de autenticación requieren procesar información personal. La seguridad documental no puede construirse sacrificando indiscriminadamente la privacidad. Autenticidad, integridad, protección de datos y trazabilidad deben funcionar conjuntamente.

El Estado ya está avanzando en esta dirección, en el mes de marzo del presente año se autorizó el uso de firma digital cualificada para la aprobación de órdenes de pago mediante el SIGEF, validadas a través del Gestor de Firma Gubernamental, FIRMAGOB. La iniciativa se fundamenta precisamente en la ley 126-02 y reconoce la firma digital como mecanismo para garantizar autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

Debemos continuar evolucionando hacia plataformas que verifican información. Un título universitario debería poder contrastarse electrónicamente con la universidad que lo expidió, una certificación pública, con el organismo emisor; una licencia profesional, con el registro correspondiente. Firmas digitales, certificados electrónicos, códigos verificables, sellos de tiempo e interoperabilidad entre bases de datos pueden reducir significativamente la dependencia de simples copias escaneadas.

También deberá evolucionar la ciencia forense. La documentoscopia tradicional seguirá siendo necesaria, pero deberá complementarse con informática forense, análisis de metadatos, validación criptográfica, trazabilidad electrónica y detección de manipulaciones generadas mediante tecnologías avanzadas. El investigador del siglo XXI tendrá que saber examinar tanto el papel como el dato.

La sistematización de los servicios públicos y privados es uno de los grandes avances de nuestra época y debe continuar. Sin embargo, digitalizar sin autenticar puede trasladar las antiguas vulnerabilidades del papel hacia plataformas capaces de procesar miles o millones de documentos.

El verdadero desafío de la transformación digital no consiste simplemente en eliminar el papel: consiste en construir confianza digital. Los portales del futuro deberán dejar de ser simples receptores de archivos para convertirse en ecosistemas de verificación. Porque frente a un documento digital ya no basta preguntar quién lo presentó. Debemos poder determinar quién lo emitió, si ha sido alterado y si podemos demostrar científicamente su autenticidad.

Por: Ysaías J. Tamarez, Investigador